Si has decidido poner fin a tu relación matrimonial serán muchas las cuestiones que te estarás planteando.  Seguro que has oído hablar del llamado «divorcio express o de mutuo acuerdo”

La principal novedad introducida por  Ley 15/2005, de 8 de julio, fue la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar causa alguna para ello.

Ahora bien, para poder acceder a este procedimiento de divorcio deben concurrir una serie de requisitos.

 1.-  Acuerdo de los cónyuges

Es imprescindible que los cónyuges que quieran divorciarse por esta vía estén de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como en las medidas que se deben adoptar.

2.- Al menos tres meses de matrimonio

También es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda de divorcio.

El Código Civil contempla una excepción: Artículo 81.2 Código Civil, por remisión del artículo 86 “cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”

 3.-Convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

Es requisito necesario que las partes redacten, de común acuerdo, el documento (convenio regulador) en el que se deciden las cuestiones referentes a:

  • El cuidado de los hijossujetos a la patria potestad de ambos, es decir, el tipo de custodia de los hijos y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no conviva con ellos.
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Pensión de alimentosen favor de los hijos, bases de actualización y garantías en su caso.
  • Pensión compensatoriaa favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.

 

FORMAS DE LLEVAR A EFECTO UN DIVORCIO EXPRESS O DE MUTUO ACUERDO

 

 1.- Mediante procedimiento judicial

Es obligatorio comparecer representado por un Procurador y asistido de un Abogado.

En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden ser representados y asistidos por el mismo procurador y abogado. Esto abarata el coste ya que así se divide el importe de los honorarios entre las partes.

 2.-Divorcio ante notario mediante escritura pública

La Ley de Jurisdicción voluntaria, de 2 de julio de 2015, introdujo como novedad la posibilidad de comparecer ante notario y otorgar escritura pública de divorcio. Es lo que se conoce como divorcio notarial.

En este caso es imprescindible que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

De haber hijos mayores de edad, solo en el caso de que les afecten las medidas a adoptar, deberán comparecer ante Notario y firmar junto a sus padres.

Asimismo, es obligatoria la asistencia de abogado. Al igual que en el proceso judicial, podremos comparecer asistidos de un solo abogado, cuyos horarios variarán según lo expuesto anteriormente.

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