Dudas Frecuentes

 

Es la declaración de nulo a un matrimonio que nunca existió, porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad previstas en el Código de Derecho Canónico.

No. El proceso se sigue en la más estricta confidencialidad y secreto. Nada del proceso es publico. Ni los esposos ni los testigos tienen que verse, no hay audiencia publica, las partes cuando declaran lo hacen ante el juez instructor y el notario que levanta acta.

Para las causa de nulidad no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:

1º) El Tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio.

2º) El Tribunal del lugar en que una o ambas partes tienen su domicilio o cuasi domicilio.

3º) El Tribunal del lugar en que, de hecho,se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

El Código de Derecho Canónico prevé que el proceso en el Tribunal de primera instancia no dure más de un año en la primera instancia, si la sentencia dictada es afirmativa y no hay apelación una vez firme se convierte en ejecutiva. Por tanto la duración aproximada es de un año .

Si se tramita la nulidad por el proceso matrimonial abreviado ante el obispo introducido por el “Motu Proprio”, los plazos serían más breves.

Este tiempo puede ser más breve o mas largo dependiendo del numero de causas que lleve cada Tribunal Eclesiástico.

Los Tribunales Eclesiásticos publican sus aranceles.

Además hay que abonar los honorarios de todos los profesionales que intervengan (abogado, perito, etc).

Los Colegios de Abogados establecen unas normas orientadoras de honorarios, pero el abogado tiene libertad para pactar otro importe con su cliente, importe que no puede conllevar una competencia desleal para el resto de compañeros.

a) El divorcio no existe dentro de la normativa de la Iglesia Católica, porque uno de los elementos esenciales del matrimonio canónico es la indisolubilidad.

b) El matrimonio civil se disuelve con el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges, pero el matrimonio existió. El divorcio se plantea ante los juzgados civiles.

c) En la nulidad canónica la iglesia parte de la existencia de un matrimonio nulo, es decir que nunca existió. La nulidad canónica se plantea ante los Tribunales eclesiásticos y una vez que se concede se puede contraer nuevo matrimonio canónico.