Procesos y Causas

PROCESOS  DE DECLARACIÓN DE NULIDAD

Las causas de declaración de Nulidad del matrimonio, se tramitan por el proceso contencioso ordinario , proceso  documental y proceso Abreviado ante el Obispo.

A) PROCESO CONTENCIOSO ORDINARIO.

Este proceso lo podemos dividir en las siguientes fases:

a) Presentación del escrito de demanda ante el Tribunal Eclesiástico competente y traslado a la parte demandada.

b) Fijación del dubio.

c) Proposición de prueba. Las pruebas que se suelen presentar son: Declaración de partes y testigos, prueba documental y prueba pericial.

d) Practica de las pruebas.

e) Publicación de las actas.

f) Conclusiones.

g) Publicación de la sentencia que puede ser apelada.

h) La sentencia que declara por vez primera la nulidad de un matrimonio, una vez vencidos los plazos fijados por los cans. 1630-1633, se convierte en ejecutiva.(can. 1679).

B) PROCESO MATRIMONIAL ABREVIADO ANTE EL OBISPO.

Para agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado este proceso que se aplicará a los casos en los que la nulidad imputada al matrimonio se sustente en argumentos particularmente evidentes, en este proceso el juez será el propio Obispo diocesano.(cans. 1683-1687).


C) PROCESO  DOCUMENTAL.

Este procedimiento se aplica si la Nulidad proviene de las siguientes causas: Existencia de un impedimento dirimente  no dispensado (canon 1083-1094), defecto de forma legitima (cans. 1108-1117 y 1118. 3º), falta de mandato valido en el matrimonio por procurador (can. 1105), y si además la prueba está recogida en un documento aportado al proceso.

CAUSAS DE NULIDAD

El Código de Dº Canónico enumera las siguientes causas por las que un matrimonio puede ser nulo. Si se demuestra que en un matrimonio determinado existe alguna de esas causas, se debe declarar la nulidad del mismo. Estas causas son las siguientes:

A) IMPEDIMENTOS DIRIMENTES: “El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente”(can.1073)

a) Impedimento de edad (can.1083). (16 años el varón y 14 años la mujer).

b) Impedimento de impotencia (can.1084).

c) Impedimento de ligamen (can.1085).

d) Impedimento de disparidad de cultos (can.1086).

e) Impedimento de orden (can.1087).

f) Impedimento de voto publico de castidad (can.1088).

g) Impedimento de rapto (can.1089).

h) Impedimento de crimen (can.1090).

i) Impedimento de consanguinidad (can.1091).

j) Impedimento de afinidad (can.1092).

k) Impedimento de publica honestidad (can.1093).

l) Impedimento de parentesco legal (can.1094).


B) DEFECTO DE CONSENTIMIENTO :

a) Incapacidad de contraer matrimonio por carecer de suficiente uso de razón (can.1095.1).

b) Falta de la necesaria discreción de juicio (can.1095,2).

c) Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica (can.1095.3).

d) Simulación del consentimiento (can.1101).


C) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

a) Error sobre la persona o cualidad de la persona (can.1097).

b) Si alguien se casó por miedo o sin la libertad suficiente (can.1103).

c) Consentimiento condicionado (can.1057.1).


D) DEFECTOS DE FORMA.

“MITIS IUDEX DOMINUS IESUS”

Con fecha 8 de Septiembre de 2015 se publicó el Mitis Iudex Dominus Iesus, una carta apostólica en forma de Motu Proprio  del sumo Pontífice Francisco que reforma el derecho procesal canónico en las causas de declaración de la nulidad del matrimonio .Estos cambios entraron en vigor el día 8 de Diciembre de 2015.

Los puntos mas relevantes de esta reforma son los siguientes:

a) Fuero competente para conocer las causas matrimoniales (can.1672).

b) Composición del Tribunal que ha de juzgar estas causas. (can.1673).

c) Supresión de la obligatoriedad de la doble sentencia conforme.( can.1679).

d) Creación del proceso matrimonial abreviado ante el Obispo. (cans 1683-1687).

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